La doctrina penal considera que, si en la afirmación de la persona acosada se dan elementos como la marcha de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación, la persona acusada tendrá que probar su inocencia. Los juzgados aceptan grabaciones como modo de prueba, tanto de imagen como sonido. https://robertr909tma0.blogitright.com/profile